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Circular

Se recomienda al Plantel Docente de la Carrera Contaduría Pública, tomar en cuenta el «Reglamento para Modalidades de Graduación» de la Carrera Contaduría Pública aprobado en el Primer Congreso Académico de la Carrera, referente al Artículo 7: Restricciones para los Docentes de la Carrera:

  • «El Docente que desarrolle funciones de Tutor Académico no deberá efectuar cobros por ningún concepto al Egresado(a) que requiera Tutor»
  • «Los Docentes que formen parte del Tribunal Examinador para Exámenes de Grado no podrán dictar clases, cursillos, seminario y/o talleres a los egresados(as) que se presenten a dichos exámenes»

Recordando el estricto cumplimiento al Reglamento, me despido con las consideraciones respectivas.